Ley 40 Horas 2026: Qué Cambia y Qué Hacer si tu Empresa No Cumple
Derecho Laboral
Ley 40 Horas 2026: Qué Cambia con las 42 Horas Semanales (y Qué Hacer si tu Empresa No Cumple)
Desde el 26 de abril de 2026 tu jornada máxima legal bajó de 44 a 42 horas semanales. Es la segunda etapa de la Ley 40 Horas, y muchas empresas todavía no han hecho el ajuste. Si tu empleador sigue exigiéndote 44 horas, esto no es un beneficio opcional — es tu derecho, y aquí te explicamos cómo exigirlo.
¿Qué es la Ley 40 Horas?
Es la Ley N° 21.561, que modifica el artículo 22 del Código del Trabajo para reducir progresivamente la jornada ordinaria semanal, sin afectar las remuneraciones. Su implementación es gradual, en un plazo de cinco años:
- 2024: de 45 a 44 horas semanales
- 26 de abril de 2026: de 44 a 42 horas semanales (etapa actual)
- 26 de abril de 2028: meta final, 40 horas semanales
La reducción opera por el solo ministerio de la ley — no necesitas pedirla, no depende de la buena voluntad de tu empleador, y nada impide que una empresa aplique la rebaja antes de lo que exige el calendario.
La reducción de horas NO puede significar una disminución de tu sueldo. Trabajas menos horas y ganas exactamente lo mismo. Si te descontaron sueldo "por la reducción de jornada", eso es ilegal.
¿Cómo se aplica la reducción si no hay acuerdo?
Lo ideal es que la reducción se implemente mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, o a través de las organizaciones sindicales cuando corresponda. Pero si no existe ese acuerdo, la Dirección del Trabajo fijó reglas para aplicarla de todos modos:
- Si tu jornada de 44 horas está distribuida en 5 días, el empleador debe reducir una hora en dos días de la semana, al término de la jornada.
- Si está distribuida en 6 días, debe reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en otro día de la misma semana.
Es decir, aunque no firmes nada, tu empleador está igualmente obligado a aplicar la rebaja con estas reglas por defecto.
¿A quién aplica y quién queda excluido?
La ley aplica a la mayoría de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Quedan excluidos los cargos de gerentes, administradores y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata — es decir, quienes tienen autonomía real sobre su propio horario, no cualquier jefatura menor.
¿Puedo pactar un esquema 4x3?
Sí. La ley permite distribuir la jornada en 4, 5 o 6 días, y habilita esquemas como el 4x3 (cuatro días de trabajo, tres de descanso), siempre mediante acuerdo entre empleador y trabajador y respetando los límites legales. También se puede pactar la distribución de la jornada en ciclos de hasta cuatro semanas (artículo 22 bis), sin exigir que el límite se cumpla estrictamente cada semana individual.
La hora de colación no se considera parte de la jornada laboral, y sigue siendo un derecho del trabajador independiente de la reducción de horas.
¿Qué hago si mi empresa no ha ajustado mi jornada?
Si a la fecha tu empleador te sigue exigiendo 44 horas semanales sin haberte comunicado ningún ajuste, tienes derecho a exigir el cumplimiento inmediato. Los pasos recomendados son:
- Solicita por escrito la actualización de tu jornada conforme a la ley
- Guarda registro de tus horarios reales trabajados (marcaciones, correos, turnos)
- Si no hay respuesta, puedes denunciar ante la Dirección del Trabajo
- Si te descontaron sueldo indebidamente, puedes reclamar su restitución
Preguntas frecuentes
¿Necesito firmar algo para que se aplique la reducción?
No necesariamente. La reducción opera por el solo ministerio de la ley. Un acuerdo escrito es la vía ideal para definir cómo se distribuyen las horas, pero si no existe, aplican las reglas por defecto que fijó la Dirección del Trabajo.
¿Mi jefe puede pedirme que trabaje horas extra para "compensar" la reducción?
Las horas extraordinarias siguen rigiéndose por las reglas generales del Código del Trabajo: son voluntarias, deben pactarse y pagarse con el recargo legal correspondiente. No pueden usarse para anular en la práctica la reducción de jornada.
¿Esto aplica a los funcionarios públicos?
La Ley 21.561 modifica el Código del Trabajo, por lo que su aplicación directa es al sector privado. Los funcionarios públicos se rigen por sus propios estatutos (Ley 18.834 o Ley 18.883), y las jornadas del sector público siguen reglas distintas definidas por esa normativa.
¿Tu empresa no ha aplicado la reducción de jornada?
En EAC Abogados te asesoramos para exigir el cumplimiento de la Ley 40 Horas y reclamar cualquier descuento indebido en tu remuneración.