Pensión de Alimentos Impaga en Chile: Cómo Cobrar, Arrestar al Deudor y Proteger a tus Hijos 2026

Pensión de alimentos impaga en Chile — cómo cobrar y arrestar al deudor Derecho de Familia

Pensión de Alimentos Impaga en Chile: Cómo Cobrar, Arrestar al Deudor y Proteger a tus Hijos 2026

No te está pagando la pensión de alimentos. Los meses acumulan, las deudas crecen y tus hijos siguen esperando. En Chile la ley te da herramientas poderosas para cobrar lo que te deben — incluyendo el arresto del deudor. Aquí te explicamos exactamente qué puedes hacer y cómo hacerlo.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la obligación legal de un padre o madre de contribuir económicamente a la crianza, educación, salud y desarrollo de sus hijos. En Chile está regulada principalmente por la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y el Código Civil.

La pensión no es un favor — es un derecho del hijo y una obligación legal del alimentante. Su incumplimiento tiene consecuencias legales graves.

¿Desde cuándo se considera que hay incumplimiento?

Existe incumplimiento desde que el alimentante deja de pagar una mensualidad dentro del plazo fijado por la sentencia o el acuerdo aprobado por el tribunal. No necesitas esperar varios meses — con una sola cuota impaga ya puedes iniciar las acciones legales.

¿Qué medidas puede tomar el tribunal?

El Tribunal de Familia tiene a su disposición varias herramientas para obligar al alimentante a pagar:

1. Retención desde el empleador

El tribunal puede ordenar al empleador del alimentante que retenga directamente de su sueldo el monto de la pensión y lo deposite en la cuenta del alimentario. Es la medida más efectiva cuando el deudor trabaja de forma dependiente.

Si el empleador no cumple la orden de retención, puede ser multado y se convierte en solidariamente responsable del pago de las pensiones adeudadas.

2. Retención de devolución de impuestos

Si el alimentante tiene una devolución de impuestos pendiente con el SII, el tribunal puede ordenar su retención y aplicarla al pago de la deuda alimentaria.

3. Arraigo

El tribunal puede prohibir al alimentante salir del país hasta que pague lo adeudado. Esta medida es especialmente efectiva cuando el deudor tiene bienes o negocios en el extranjero.

4. Arresto nocturno

Si el alimentante acumula dos o más mensualidades impagas, el tribunal puede decretar su arresto nocturno: debe presentarse en la comisaría desde las 22:00 hasta las 06:00 horas por hasta 15 noches. Esta medida puede repetirse si el incumplimiento continúa.

5. Arresto diurno

En casos de incumplimiento reiterado o cuando el arresto nocturno no ha surtido efecto, el tribunal puede decretar arresto diurno: el deudor queda detenido durante el día. Es la medida más drástica y se usa cuando el deudor muestra evidente mala fe.

⚠️ Importante

El arresto no extingue la deuda. El alimentante sigue debiendo todo lo acumulado más los intereses. El arresto es una medida de apremio para forzar el pago, no un sustituto de él.

¿Cómo solicito el arresto del deudor?

Para solicitar el arresto debes presentar un escrito ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la sentencia de alimentos, indicando las cuotas impagas y pidiendo expresamente el apremio. El tribunal cita al alimentante y, si no paga ni justifica el incumplimiento, decreta el arresto.

Este trámite requiere patrocinio de abogado. Un abogado puede preparar el escrito, acreditar la deuda y pedir simultáneamente arresto, arraigo y otras medidas de apremio.

¿Cuánto se acumula como deuda de alimentos?

Cada mensualidad no pagada se acumula con un reajuste según el IPC e intereses del 3% mensual. Esto significa que mientras más tiempo pasa sin pagar, la deuda crece significativamente.

El total adeudado puede ejecutarse sobre los bienes del alimentante: cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y cualquier bien de su propiedad.

¿Qué pasa si el deudor dice que no tiene trabajo?

El alimentante no puede simplemente dejar de pagar alegando desempleo. Si su situación económica cambió, debe solicitar al tribunal una rebaja de la pensión — mientras no lo haga, la obligación sigue vigente en el monto original.

Además, la ley presume que el alimentante tiene ingresos equivalentes al ingreso mínimo mensual aunque diga no tener trabajo. El tribunal puede fijar la pensión sobre esa base mínima.

¿Puedo embargar los bienes del deudor?

Sí. Si el alimentante tiene bienes (auto, propiedad, cuentas bancarias, derechos en sociedades), el tribunal puede ordenar su embargo y remate para pagar la deuda alimentaria acumulada. Los alimentos son un crédito preferente: tienen prioridad sobre casi todas las otras deudas del alimentante.

¿Qué pasa si el deudor trabaja de forma independiente?

Cuando el alimentante es independiente o trabaja a honorarios, la retención desde el empleador no aplica. En estos casos las vías más efectivas son:

  • Embargo de cuentas bancarias
  • Retención de la devolución de impuestos del SII
  • Embargo de vehículos u otros bienes
  • Arraigo para impedir que salga del país
  • Arresto nocturno o diurno como apremio

¿Puedo pedir aumento de la pensión?

Sí. Si la pensión fijada ya no cubre las necesidades actuales del hijo (por crecimiento, cambio de colegio, gastos médicos, etc.) o si el alimentante tiene mayores ingresos que cuando se fijó la pensión, puedes pedir al tribunal una demanda de aumento de alimentos.

El tribunal evaluará la nueva situación y puede aumentar el monto si se acreditan las nuevas necesidades del hijo y la mayor capacidad del alimentante.

📋 ¿Cuánto puede ser la pensión?

La ley establece topes: no puede superar el 50% de las rentas del alimentante si tiene un solo hijo, y no puede superar el 50% en total aunque tenga varios hijos con distintas personas. El mínimo es el 40% del ingreso mínimo por cada hijo cuando el alimentante no trabaja o no se conocen sus ingresos.

REGISTRO DE DEUDORES DE ALIMENTOS (RNDPA)

Chile tiene un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos administrado por el Registro Civil. Quien acumula 3 o más mensualidades impagas puede ser inscrito en este registro, lo que tiene consecuencias prácticas:

  • Aparece en consultas de antecedentes comerciales
  • Puede dificultar la obtención de créditos
  • Es público y cualquier persona puede consultarlo
  • Se elimina solo cuando se paga la deuda completa

Puedes solicitar la inscripción del deudor en este registro ante el tribunal una vez que se acumulen las cuotas impagas suficientes.

¿Qué hago si no tengo sentencia aún?

Si nunca has demandado alimentos o el padre/madre nunca ha sido obligado a pagar por sentencia judicial, el primer paso es presentar una demanda de alimentos ante el Tribunal de Familia.

Desde que presentas la demanda, puedes pedir alimentos provisorios: el juez puede fijar un monto que el alimentante debe pagar mientras dura el juicio, generalmente en la primera audiencia.

💡 Consejo clave

No esperes a que la deuda sea enorme para actuar. Desde la primera cuota impaga tienes derecho a pedir apremios. Actuar rápido es más efectivo y evita que la deuda se acumule hasta montos imposibles de cobrar. Un abogado puede iniciar el proceso de apremio en pocos días.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar penalmente al deudor de alimentos?

Sí. El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria puede constituir el delito de abandono de familia, que contempla penas de prisión. Esta vía penal es independiente de las gestiones civiles de cobro.

¿La pensión de alimentos prescribe?

Las pensiones de alimentos devengadas (ya vencidas) prescriben en 5 años. Por eso es importante no dejar acumular demasiado tiempo sin cobrar — lo que prescriba se pierde definitivamente.

¿Qué pasa si el deudor se va al extranjero?

Si el alimentante está en el extranjero, puedes pedir arraigo preventivo para cuando regrese, y en algunos casos existe cooperación internacional para el cobro de alimentos entre países con tratados con Chile.

¿El abuelo puede ser obligado a pagar si el padre no tiene medios?

Sí. La ley establece una obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos: si el padre o madre no puede pagar, los abuelos paternos o maternos pueden ser demandados para contribuir a la manutención de los nietos.

¿No te están pagando la pensión de alimentos?

En EAC Abogados actuamos rápido para cobrar lo que le corresponde a tus hijos. Solicitamos apremios, embargos y todas las medidas necesarias para que el deudor cumpla. No lo dejes pasar más tiempo.